En estos días se han producido muchas circunstancias poco habituales, que hacen que nos preguntemos si se puede seguir haciendo formación bonificada, en modalidad de teleformación, en la actual situación.
FUNDAE ya admitió hace unos días, con carácter temporal la posibilidad de bonificar la video-formación, reconvirtiendo acciones presenciales, si esta esta integrada en una plataforma y forma parte de un proceso integrado de aprendizaje.
Al margen de la video formación y de si esta debe ser bonificada como formación presencial, sigue existiendo el e-learning tradicional, al que la Fundación ha denominado siempre como teleformación y que bonifica a razón de 7,5 €/hora alumno.
Los expedientes temporales de regulación de empleo que se están planteando por circunstancias de fuerza mayor, relacionados de modo directo con el estado de alarma están exentos del pago de las cuotas a la seguridad social, en las empresas de menos de 50 trabajadores y pagarán un 25 % del coste de las contingencias habituales en las de más de 50 trabajadores.

Hay que recordar que la cantidad disponible para realizar formación bonificada en un ejercicio nace de lo aportado en el ejercicio anterior en concepto de formación profesional por empresa y trabajadores (0,7 % de la masa salarial).
En principio, las cantidades disponibles para el 2020 deben ser las mismas que si no hubiera existido la actual crisis, ya que son un porcentaje de lo aportado en el 2019. Es lo razonable, salvo que el gobierno hiciera algo en sentido contrario, lo que perjudicaría aún más a empresas y trabajadores de lo que ya se están viendo afectadas.
Todo lo recaudado para formación profesional para el empleo representa una cuantía mínima dentro del conjunto de medidas necesarias, por lo que la lógica dice que no se deberían producir cambios.
En cuanto a la situación de teletrabajo, la cuestión resulta bastante clara. Mientras el trabajador esté utilizado el tiempo de su jornada para realizar formación bonificada. Debe funcionar de manera normal, aunque los registros de conexión IP que quedarán reflejados en los entornos virtuales de aprendizaje serán de múltiples domicilios, en algunos casos. Es importante destacar que, en este caso, ser podrá utilizar sin problema el salario medio/hora como criterio de cofinanciación privada. Lo único que está cambiando es el lugar de trabajo.

En cuanto a las situaciones de ERTE:

Se ha publicado el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en el se establecen una serie de medidas. En referencia a los expedientes de regulación temporal de empleo, indica:
Con el objetivo de aligerar los costes en los que incurren las empresas, en los casos de fuerza mayor regulados en este real decreto-ley, otra de las novedades incorporadas, es la exoneración a las empresas del pago del 75 % de la aportación empresarial a la Seguridad Social alcanzando dicha exoneración el 100 % de la cuota cuando se trate de empresas de menos de 50 trabajadores, siempre que éstas se comprometan a mantener el empleo.

En este sentido, y dada el previsible aumento de empresas que pueden acogerse a esta medida, Autoforma comunica que, en virtud del Art. 5.1 a del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, que subraya que:
Podrán ser destinatarios de la formación profesional para el empleo todos los trabajadores ocupados y desempleados, en los términos que a continuación se señalan: De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en la formación programada por las empresas, regulada en el capítulo II, podrán participar los trabajadores asalariados que presten sus servicios en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones Públicas y coticen a la Seguridad Social en concepto de formación profesional, incluidos los trabajadores fijos discontinuos en los períodos de no ocupación, así como los trabajadores que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo Y LOS TRABAJADORES AFECTADOS POR MEDIDAS TEMPORALES DE SUSPENSIÓN DE CONTRATO POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN, EN SUS PERÍODOS DE SUSPENSIÓN DE EMPLEO

Conclusión:

SI SE PUEDE REALIZAR FORMACIÓN BONIFICADA CON LOS ACTUALES ERTES, A PESAR DE ESTAR SUSPENDIDO TEMPORALMENTE EL PAGO DE LAS CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL.
Lo que no resulta tan claro es el criterio a seguir con el salario medio/hora y si este podrá ser utilizado como cofinanciación privada, ya que no existe coste salarial durante el período en que el trabajador está en un ERTE, si es en este momento dónde realiza la totalidad de la formación.