El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha publicado la resolución de 15 de abril de 2020, por la que se establecen medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
En la iniciativa de formación programada por las empresas afecta a las acciones formativas que se programen durante 2020, con cargo al crédito de formación del que disponen las empresas durante dicho ejercicio.

Plantilla media de la empresa beneficiaria
Para acogerse a lo establecido en esta resolución, las empresas beneficiarias deberán mantener, al menos, la plantilla media de los últimos 6 meses anteriores a la declaración del estado de alarma, durante el periodo de ejecución de las acciones formativas de modalidad presencial mediante aula virtual.
Se considerará como periodo de ejecución el transcurrido desde el momento de inicio de aplicación de las medidas hasta que finalice la última acción formativa a la que se aplican.
A estos efectos, se computarán como plantilla los trabajadores que hayan sido afectados por expedientes temporales de regulación de empleo (ERTE).

ERTE por fuerza mayor
En esta orden además se establece de manera explícita que podrán ser beneficiarios de la formación profesional para el empleo todos los trabajadores en situación temporal de regulación de empleo (ERTE) independientemente de la causa por el que se ha solicitado.
Están incluidas todas las causas recogidas en el Artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores:
económicas
técnicas
organizativas o de producción
derivadas de fuerza mayor
Cabe destacar que en el citado Artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores se promueve la realización de formación para los trabajadores afectados:
Durante las suspensiones de contratos o las reducciones de jornada se promoverá el desarrollo de acciones formativas vinculadas a la actividad profesional de los trabajadores afectados cuyo objeto sea aumentar su polivalencia o incrementar su empleabilidad.

Aula virtual
Se considera aula virtual al entorno de aprendizaje donde el tutor-formador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula.
El aula virtual permitirá que exista conectividad sincronizada entre las personas formadoras y el alumnado participante así como bidireccionalidad en las comunicaciones.
Deberá contar con un registro de conexiones generado por la aplicación del aula virtual en que se identifique, para cada acción formativa desarrollada a través de este medio, los participantes en el aula así como sus fechas y tiempos de conexión.
Permitirá la conexión durante el tiempo de celebración del aula por parte de los órganos de control, a efectos de las actuaciones de seguimiento y control.

Plazos y costes de ejecución
Las acciones o grupos formativos suspendidas iniciadas con anterioridad cuya modalidad de impartición fuera la modalidad presencial o mixta, podrán continuar ejecutándose en la modalidad comunicada utilizando el aula virtual como formación presencial.
Igualmente se podrán iniciar nuevas acciones o grupos formativos durante el estado de alarma en las modalidades presencial o mixta utilizando el aula virtual como formación presencial.
El cambio de modalidad presencial a teleformación solo será de aplicación cuando la actividad formativa se refiera a una especialidad incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas.
Además, la entidad que imparta la formación deberá estar previamente inscrita para impartir la formación en la modalidad de teleformación actualizando su declaración responsable para la impartición de formación distinta de las especialidades previstas en el Catálogo de especialidades formativas.
Cuando se cambie de modalidad formativa a teleformación o se pase a realizar la parte de modalidad presencial mediante aula virtual las entidades de formación deberán advertir esta circunstancia en las comunicaciones de inicio o reanudación de la actividad formativa.
El coste del módulo aplicable a una acción formativa en modalidad presencial que pase a impartirse mediante aula virtual, se mantendrá para el número total de horas de dicha acción.

Notificaciones electrónicas y firma digitalizada
A los efectos de esta resolución, todos los interesados, incluidas las personas físicas, deberán relacionarse electrónicamente con el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y con la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE).
En la formación presencial por aula virtual se permite la firma electrónica de las personas responsables de formación, formadores y alumnado mediante captura de firma digitalizada o con datos biométricos en cualquiera de los documentos que precisen de su firma, que tendrá que estar asociada al correspondiente N.I.F. o N.I.E.
Se permitirá el uso de medios electrónicos para garantizar la asistencia de las personas participantes en las acciones formativas siempre que quede debidamente constatada su identidad.
Cuando ello no sea posible, la participación se podrá constatar mediante declaración responsable de la persona participante.

Seguimiento y control
El aula virtual deberá disponer para los órganos de control que lo soliciten los medios necesarios para poder realizar la conexión durante la impartición de la formación.
Asimismo, el sistema técnico empleado deberá estar habilitado para generar registros de actividad a disposición de los órganos de control, con el fin de comprobar, una vez finalizada la formación, los tiempos de conexión detallados de cada participante y permitir una identificación de los mismos.
Comunicación del inicio y modificaciones
Las comunicaciones de inicio de la formación podrá realizarse hasta dos días antes de la fecha de comienzo de cada grupo.
La cancelación o la modificación de los datos de una acción o grupo formativo que suponga un cambio de horario, fecha de ejecución, o de localidad deberá ser comunicada, en todo caso, con un día de antelación al de la fecha prevista para su comienzo.

Entrada en vigor
La resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
Podrán reiniciarse grupos formativos e iniciarse nuevos grupos formativos en modalidad presencial y mixta a partir de las 00:00 horas del sábado 18 de abril de 2020.